viernes, 30 de enero de 2015

OPERACIONES A PLAZO FIRME

Parecido al mercado de futuros permite comprar o vender
futuros de acciones o títulos públicos. Las principales características de
estas operaciones a plazo firme son las siguientes:
A) Son operaciones que se conciertan en el presente pero se liquidan
en un plazo posterior, y este plazo de liquidación tiene que
coincidir con el fin de un mes calendario -es decir que se operan
para liquidarse el último día hábil bursátil de cada mes-.
B) Al tratarse de una operación a plazo, como hay un crédito otorgado
-tanto para los compradores como para los vendedores- y
existe un riesgo de liquidación, el Mercado de Valores, que garantiza
la liquidación de las operaciones, exige a ambos participantes
-tanto vendedores como compradores- que integren un régimen de
garantías.
C) Como toda operación de futuro, una operación a plazo firme
obliga a las contrapartes. Esto quiere decir que aquél que haya
comprado un determinado activo -acciones o títulos públicos- para
el fin de un mes determinado, tendrá que liquidar dicha operación
en esa oportunidad, salvo que hubiera realizado previamente la
operación inversa con el cierre de su posición. Simultáneamente,
aquél que haya vendido deberá entregar la especie en la fecha comprometida.
En otras palabras, esto significa que tales operaciones
se liquidan y no se compensan, como sucede con los índices que
veremos en los puntos siguientes. Sin embargo, un inversor podría
provocar la compensación de una operación abierta, al realizar una
operación inversa en el mercado a plazo o en el mercado de contado
cuando falten 72 horas hábiles para el vencimiento, de manera
que ambas operaciones se neutralicen y se provoque así la
compensación. Cuando decimos que estas operaciones se liquidan
y no se compensan, aludimos al hecho de que no existe una compensación
automática, como sucede con la liquidación de pérdidas
y ganancias cuando de índices bursátiles se trata. En este caso, para
concretarse, la compensación tiene que ser producto de una operación
realizada en forma inversa a la de la apertura de una posición.
D) El precio futuro -básicamente, cuando los subyacentes son activos
financieros- se determina al sumarle al precio de contado los
intereses a devengar al vencimiento, utilizando la tasa de interés de
mercado.
E) Existe un régimen de garantías tanto para el comprador como
para el vendedor, salvo en el caso de que el vendedor entregue en
garantía la especie que está vendiendo a futuro. En ese caso sólo
corresponde integrar la garantía del comprador.
Con referencia a la forma de integración de las garantías, es importante
hacer una aclaración entre dos conceptos diferentes:
1. Reposición de margen de garantías. Se produce cuando se registra
una variación desfavorable en el precio a plazo de la especie
objeto de la operación a plazo. Por ejemplo: cuando una persona
compra un determinado activo a plazo y ese precio futuro empieza
a caer, ésa es una variación desfavorable. En este caso, el
Mercado de Valores exige una reposición de margen de garantía
equivalente a la pérdida diaria que haya sufrido la posición de futuro.
De esta manera, diariamente se van requiriendo reposiciones
de márgenes cuando, según nuestro ejemplo, los precios bajan; y
viceversa, en las posiciones vendidas -salvo en el caso mencionado
del vendedor que hubiera entregado en garantía el activo vendido
a plazo-. En la normativa del Merval está previsto que, cuando no
se negocien precios a plazo y existan posiciones abiertas, a efectos
de calcular las reposiciones de márgenes, los precios teóricos de
futuro se determinen a partir del precio de contado, adicionándole
a este último la tasa de interés correspondiente hasta la fecha de
vencimiento -para estos fines corresponde utilizar la tasa que se
negocia en el mercado de pases y cauciones-.
2. Reposición de garantías. Las garantías de una operación a Plazo
Firme pueden ser integradas con dinero en efectivo, pero también
está previsto en la reglamentación que estas garantías pue-
dan integrarse con el aporte de títulos de renta fija aforados en
función de una tabla definida por el Mercado de Valores. El aforo
representa el porcentaje del precio real al cual se valúan los títulos
entregados en garantía. Por ejemplo, si tenemos una posición de
títulos públicos que valen por mercado $10.000 y están aforados
al 90%, esto significa que a los efectos de la garantía el Merval
valuará dichos títulos como si valieran $9.000, porque el aforo es
del 90%. Otra forma de integrar la garantía es con pesos o dólares
estadounidenses; inclusive, está prevista la posibilidad de presentar
avales bancarios u otras garantías a satisfacción del directorio
del Merval.
La reposición de la garantía anteriormente aludida se requiere en los
casos en que dicha garantía no se haya integrado en dinero en efectivo
sino en alguna de las especies mencionadas anteriormente, y cuando
esa especie haya bajado de precio. El caso típico es aquél en el que se
entregan títulos públicos en garantía y su precio baja en el mercado.
Todos los días, el Merval actualiza los requerimientos de garantía y los
compara con la garantía entregada por cada comitente. Si esta garantía
es un título público cuyo precio cayó, el Merval va a requerir una reposición
de la misma. En resumen, los márgenes de garantía se requieren
cuando se producen variaciones desfavorables en los precios futuros
de la posición abierta, y la reposición de garantías cuando la especie
entregada para garantizar la operación sufre una baja de precios.

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